Chica bondi es un proyecto plasmado en
Tumblr, también en
Facebook y
Twitter,
donde suben imágenes casuales de chicas viajando en colectivo. En lo
personal, me parece una idea simpática y original. Ahora bien, no todos
están de acuerdo con esto. El punto de la polémica es que las imágenes
son
tomadas sin el consentimiento de estas mujeres.
Vamos a mirar el tema desde el
punto de vista jurídico,
más allá o no de la simpatías que podemos tener con el proyecto. En ese
sentido tenemos dos artículos que podemos aplicar y consecuentemente
analizar. Por un lado el Art 1071bis del Código Civil que dice:
El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena,
publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros
en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su
intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en
tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una
indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las
circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la
publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta
medida fuese procedente para una adecuada reparación.
Y por otro el Art 31 de la ley de propiedad intelectual (11.723) que sostiene:
El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto
en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y
muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o
en su defecto del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos,
el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la
publicación es libre. La persona que haya dado su consentimiento puede
revocarlo resarciendo daños y perjuicios. Es libre la publicación del
retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en
general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o
que se hubieran desarrollado en público.
Las dos normas protegen la intimidad de la persona. El segundo articulo
es más especifico y se refiere concretamente al Derecho a la Imagen.
Este es el derecho de cada persona de disponer de su propia imagen y su
consiguiente reproducción por cualquier medio, incluyendo la facultad de
oponerse a que otro la utilice.
Veamos entonces el Art 31 de la ley 17.723. Según este, tenemos 3 casos en los cuales
es válido tomar la fotografía:
cuando tenemos el consentimiento de la persona; en caso de interés
público; y si se trata de acontecimientos desarrollados en público.
Antes de ver estas 3 situaciones, prestemos atención que el artículo arranca diciendo “El retrato fotográfico de una persona
no puede ser puesto en el comercio…”.
Entonces lo primero que podemos pensar es que como las fotos de las
chicas no se están poniendo en el comercio este artículo no es
aplicable. Sin embargo tanto la Doctrina como la jurisprudencia han
dicho que basta el tomar la fotografía de una persona sin su
consentimiento para que se vulnere este derecho personalísimo, siendo
indiferente su puesta o no en el comercio. Lo que importa es
la exhibición o difusión.
Hasta acá el articulo parece aplicable. Miremos si no estamos dentro
de una de las 3 situaciones que se plantean como licitas para tomar la
foto. Ya sabemos que no tenemos el consentimiento de la persona con lo
que descartamos la primera opción. Por otro lado, no hay dudas que poco
interés publico puede tener la foto de un desconocido viajando en
colectivo. Descartamos la segunda opción.
Respecto a la tercera hipótesis es donde tenemos que detenernos a explicarla un poco más y recurrir a lo que dice la
Doctrina
sobre el concepto de “desarrollados en público”. Puntualmente Zavala de
González sostiene “el carácter personalísimo de la imagen se diluye,
precisamente porque entonces la representación no alude al sujeto, sino a
grupos de seres humanos, conectados por el lazo común de un hecho
social”. “El acento de la representación debe ser
anónimo, despersonalizado, colocado en el acontecimiento y no en quienes asisten a él,
que son captados como mero conjunto y de manera individualmente
desvaída. En otros términos, la presencia de la persona debe aparecer
como casual e indiferente o secundaria para el hecho que se busca
registrar”.
Analizando la situación de Chicas Bondi vemos que esto no se cumple.
La figura de la mujer si bien anónima en principio aparece como
principal y determinante en la fotografía. No se busca registrar un
acontecimiento desarrollado en público donde existe un indeterminado
número de personas que aparecen en plano secundario, como el caso de un
recital, por ejemplo. Las chicas de Chicas Bondi son el foco de la
imagen, son lo central en el paisaje,
son ellas y no otra cosa lo que determinan el estilo artístico de la foto.
Vemos que desde el punto de vista civil la conducta desarrollada por
quienes toman las fotos es ilicita. Esto es un análisis del fondo del
asunto, sin embargo, falta mirar el tema de la legitimidad activa y
pasiva. ¿Quién puede demandar? ¿A quién se puede demandar? Acá la cosa
se complica. Para demandar se requiere haber sufrido el daño y el daño
lo provoca la sola publicación de mi imagen. Solo puede demandar la
persona que haya salido en la foto. Todos los demas nos podemos quejar,
nos puede gustar o no, pero no sufrimos ningun daño con el sitio.
Y a quien demandamos si no sabemos los autores del sitio. Ahí
entramos con exhortos a todos los intermediarios para que nos digan
quienes están detrás: facebook (administradores), twitter (mails
vinculados), tumblr (ips). Acá estamos suponiendo que los autores
son anónimos, desconozco si en algún medio dijeron quienes son.
Para cerrar el post una pregunta ¿vale la pena una demanda por esto?
Sinceramente creo que no. Si alguna de las chicas retratadas en
esta fotografías se siente ofendida y habla con la gente de Chicas
Bondi, seguramente sacan la foto sin ningún drama. Quizás el lío puede
aparecer cuando “sin querer” fotografíen a alguna famosa y esta se
“encule” con el tema demanda. Hasta entonces, tenemos Chicas Bondi para
rato.
Fuente:
Pablitis (@PanloAlaniz)

Chicas Bondi: ¿es ilegal fotografiar a personas en el colectivo?