jueves, 28 de junio de 2012

Violar una cuenta de facebook ajena es "violar correspondencia"

El Procurador General de la Nación interino, Luis González Warcalde, dictaminó que una causa por presunta violación de una cuenta de Facebook debe seguir en la Justicia Federal ya que se enmarcaría dentro de la “violación de correspondencia”.
La causa en la que debió dictaminar el procurador es “J., J. C. s/ Denuncia s/Delito contra la seguridad pública” se inició en Rio Negro tras la denuncia del padre de un menor que indicó que una persona desconocida ingresó en la cuenta de la red social de su hijo e “insultó, amenazó y acusó no sólo a aquellas personas que el menor tiene agregados en su cuenta, sino también a otras desconocidas”.
Como el presunto delito denunciado se enmarcaba en una infracción al artículo 153 del Código Penal la causa recayó en el Juzgado Federal Viedma, provincia de Río Negro. Sin embargo la magistrada federal declinó su competencia contrariamente a lo que expresaba el fiscal.
La jueza sostuvo que “si bien el acceso ilegítimo a una cuenta de correo electrónico configura una violación de la correspondencia en los términos previstos por el artículo 153 del Código Penal, la modalidad empleada en el caso, esto es, el ingreso ilegítimo a la cuenta “facebook", no estaría incluida en esa hipótesis, dado que su acceso resulta independiente de la cuenta de correo”.
Ya que “tal accionar no habría afectado intereses nacionales ni a la comunidad en general” puesto que los hechos se circunscribirían a las injurias publicadas o proferidas a determinadas personas a través de la cuenta creada en aquélla red social por el menor”.
Por su parte el titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 2, también de Viedma, en donde se declinó la causa rechazó tal atribución de competencia sobre la base de que sobre la base de que “el hecho importa una violación a la correspondencia e intimidad del menor, titular de la cuenta” por lo que se “trabó la contienda”.
El Procurador General interino sostuvo al respecto que “una cuenta privada de ‘facebook’ estaría dentro del concepto de ‘comunicación electrónica’ o de ‘dato informático de acceso restringido’, en los términos del artículo 153 del Código Penal, según la ley 26.388”, razón por la cual “estaríamos ante un hecho de violación de correspondencia”.
“La justicia federal es competente para conocer en la presunta violación de correspondencia, dado que ello supone la comisión de aquellos, crímenes que "violentan o estorban la correspondencia de correos", consigna González Warcalde.
En tanto que las denuncias por injurias o amenazas a través de la violación de la cuenta de la red social deberían también ser investigadas por la Justicia Federal ya que “esos hechos forman parte de un único propósito delictivo” y “que razones de economía procesal y mejor administración de justicia aconsejan que estén a cargo de un único tribunal”.

Dictámen del Procurador.
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viernes, 15 de junio de 2012

Admiten dos querellas por injurias a partir de publicaciones en Facebook

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó dos resoluciones que habían declarado inadmisibles por cuestiones formales dos querellas por injurias a partir de publicaciones realizadas en la red social Facebook.
En una de ellas, la Sala señaló que de las impresiones de los sitios web certificados por escribano surgían claramente los términos utilizados y la fecha en la que habrían sido publicados los comentarios considerados injuriantes.
Y agregó que no corresponde considerar como obstáculo para la admisibilidad el no poder conocer el contenido de documentación que el propio querellante demostró no poder obtener por sus propios medios cuando, con los datos aportados, ésta puede ser requerida por el magistrado.
En tanto, en el otro caso, se precisó que el pretenso querellante había cumplido con los requisitos procesales exigidos por la norma y que no puede rechazarse el planteo porque el recurrente indicó que desconoce el domicilio del querellado, cuando justamente solicitó medidas preliminares a los efectos de su determinación.

Fuente: CIJ

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Las amenazas vía Facebook son insuficientes para un procesamiento judicial

Las amenazas proferidas a través de la red social de internet Facebook son insuficientes para dictar un procesamiento judicial.
Así lo determinó un fallo de la Cámara del Crimen, que dispuso profundizar la investigación con otros datos que corroboren la supuesta existencia del delito de "amenazas", tales como identificación de teléfonos y determinación de las circunstancias en que se desarrollaron los hechos.
La Sala Primera de la Cámara, con las firmas de los jueces Jorge Rimondi, Alfredo Barbarosch y Luis María Bunge Campos, ratificó la "falta de mérito" a favor de la imputada, cuya identidad esta agencia mantendrá en reserva.
La mujer está acusada de "haber proferido, mediante mensajes de texto, una llamada telefónica y publicaciones en Facebook, diversas frases de contenido amenazante a (la víctima) entre el 26 de abril y el 30 de agosto de 2011, con quien mantuvo una relación afectiva hasta el 22 de abril de 2011 y de la cual tuvieron un hijo".
Para los jueces, con los datos recabados hasta el momento en la causa no alcanza para probar la existencia de las amenazas, por lo que dispusieron una serie de medidas de modo tal de conocer acabadamente las circunstancias que rodearon el caso y la presencia de eventuales testigos".
Además, estableció la necesidad de determinar "la titularidad de los números de abonado de los que habrían sido enviados algunos mensajes de texto".
El tribunal ratificó la "falta de mérito" a favor de la imputada, "ante la existencia de medidas de prueba pendientes de producción que podrían proyectar, incluso, la viabilidad de otras diligencias".

Fuente: La voz.

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Debaten en Estados Unidos sobre la conveniencia de que Naciones Unidas controle Internet

Opiniones a favor y en contra, pero muchas más en contra, se generaron a raíz de una propuesta que pretende entregar a la Organización de Naciones Unidas (ONU) todo el control de internet.
El proyecto, que será votado en Dubai en diciembre de este año, durante el marco de la Conferencia Mundial Sobre las Comunicaciones Internacionales, tiene el apoyo de naciones como Rusia y China. Incluso Vladimir Putin, presidente de Rusia, dijo en junio de 2011 que su propósito y el de sus aliados, era “establecer un control sobre Internet” a través de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU).
Como era de esperarse, la propuesta generó alarma entre los internautas y otros actores, por lo que el Congreso de Estados Unidos, a través del Subcomité de Comunicaciones y Tecnología, realizó una reunión en la que evaluó, junto con panelistas del sector privado y del gobierno, los posibles efectos.
En conclusión, los expertos opinan que la propuesta es una violación peligrosa de las actuales normas y creen que regular internet es una mala idea. La estructura actual de regulación permite que cada jugador tenga un rol particular, si se entrega todo el control a una sola entidad, en este caso la ONU, la funcionalidad de internet y la libertad de los usuarios estarían en riesgo.
Muchos factores influyen: el nivel de protección de la información y privacidad de los datos, el derecho a la libertad de expresión y el tipo de comunicaciones utilizadas en cada nación dependen, por mucho, de los criterios de cada país. ¿Cómo igualar los criterios de naciones democráticas contra los de una dictadura, por ejemplo?
¿Cómo garantizar el uso libre de redes sociales en eventos de alcance político y social, como la Primavera Árabe? Estas y otras preguntas lanzaron los panelistas durante el debate.
El comisionado de la FCC, Robert McDowell, realizó el primer panel de la audiencia y dijo que mirando más allá le preocupa el  ”subterfugio camuflado” de esas propuestas, pues les permitiría a Rusia y China crear una tiranía donde podrían apagar la disidencia política.
Vint Cerf, jefe de Internet de Google y uno de los reconocidos ‘padres’ de la Web, dijo durante su intervención que centralizar el control de internet es potencialmente desastroso. Agregó que además de los países mencionados, está preocupado por Brasil e India, que también habían expresado su interés en dicho control.
La respuesta a este proyecto de control se define en diciembre. Mientras, conviene alertar a los miembros de la liga de la justicia de Internet pues, de aprobarse, el 2013 empezará con mucha actividad para los justicieros... y los hacktivistas que buscan la libertad de la Red de redes.

Fuente: Computertworld.
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viernes, 13 de abril de 2012

Chicas Bondi: ¿es ilegal fotografiar a personas en el colectivo?

Chica bondi es un proyecto plasmado en Tumblr, también en Facebook y Twitter, donde suben imágenes casuales de chicas viajando en colectivo. En lo personal, me parece una idea simpática y original. Ahora bien, no todos están de acuerdo con esto. El punto de la polémica es que las imágenes son tomadas sin el consentimiento de estas mujeres.
Vamos a mirar el tema desde el punto de vista jurídico, más allá o no de la simpatías que podemos tener con el proyecto. En ese sentido tenemos dos artículos que podemos aplicar y consecuentemente analizar. Por un lado el Art 1071bis del Código Civil que dice:
El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación.
Y por otro el Art 31 de la ley de propiedad intelectual (11.723) que sostiene:
El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre. La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios. Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.

Las dos normas protegen la intimidad de la persona. El segundo articulo es más especifico y se refiere concretamente al Derecho a la Imagen. Este es el derecho de cada persona de disponer de su propia imagen y su consiguiente reproducción por cualquier medio, incluyendo la facultad de oponerse a que otro la utilice.
Veamos entonces el Art 31 de la ley 17.723. Según este, tenemos 3 casos en los cuales es válido tomar la fotografía: cuando tenemos el consentimiento de la persona; en caso de interés público; y si se trata de acontecimientos desarrollados en público.
Antes de ver estas 3 situaciones, prestemos atención que el artículo arranca diciendo “El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio…”. Entonces lo primero que podemos pensar es que como las fotos de las chicas no se están poniendo en el comercio este artículo no es aplicable. Sin embargo tanto la Doctrina como la jurisprudencia han dicho que basta el tomar la fotografía de una persona sin su consentimiento para que se vulnere este derecho personalísimo, siendo indiferente su puesta o no en el comercio. Lo que importa es la exhibición o difusión.
Hasta acá el articulo parece aplicable. Miremos si no estamos dentro de una de las 3 situaciones que se plantean como licitas para tomar la foto. Ya sabemos que no tenemos el consentimiento de la persona con lo que descartamos la primera opción. Por otro lado, no hay dudas que poco interés publico puede tener la foto de un desconocido viajando en colectivo. Descartamos la segunda opción.
Respecto a la tercera hipótesis es donde tenemos que detenernos a explicarla un poco más y recurrir a lo que dice la Doctrina sobre el concepto de “desarrollados en público”. Puntualmente Zavala de González sostiene “el carácter personalísimo de la imagen se diluye, precisamente porque entonces la representación no alude al sujeto, sino a grupos de seres humanos, conectados por el lazo común de un hecho social”. “El acento de la representación debe ser anónimo, despersonalizado, colocado en el acontecimiento y no en quienes asisten a él, que son captados como mero conjunto y de manera individualmente desvaída. En otros términos, la presencia de la persona debe aparecer como casual e indiferente o secundaria para el hecho que se busca registrar”.
Analizando la situación de Chicas Bondi vemos que esto no se cumple. La figura de la mujer si bien anónima en principio aparece como principal y determinante en la fotografía. No se busca registrar un acontecimiento desarrollado en público donde existe un indeterminado número de personas que aparecen en plano secundario, como el caso de un recital, por ejemplo. Las chicas de Chicas Bondi son el foco de la imagen, son lo central en el paisaje, son ellas y no otra cosa lo que determinan el estilo artístico de la foto.
Vemos que desde el punto de vista civil la conducta desarrollada por quienes toman las fotos es ilicita. Esto es un análisis del fondo del asunto, sin embargo, falta mirar el tema de la legitimidad activa y pasiva. ¿Quién puede demandar? ¿A quién se puede demandar? Acá la cosa se complica. Para demandar se requiere haber sufrido el daño y el daño lo provoca la sola publicación de mi imagen. Solo puede demandar la persona que haya salido en la foto. Todos los demas nos podemos quejar, nos puede gustar o no, pero no sufrimos ningun daño con el sitio.
Y a quien demandamos si no sabemos los autores del sitio. Ahí entramos con exhortos a todos los intermediarios para que nos digan quienes están detrás: facebook (administradores), twitter (mails vinculados), tumblr (ips). Acá estamos suponiendo que los autores son anónimos, desconozco si en algún medio dijeron quienes son.
Para cerrar el post una pregunta ¿vale la pena una demanda por esto? Sinceramente creo que no. Si alguna de las chicas retratadas en esta fotografías se siente ofendida y habla con la gente de Chicas Bondi, seguramente sacan la foto sin ningún drama. Quizás el lío puede aparecer cuando “sin querer” fotografíen a alguna famosa y esta se “encule” con el tema demanda. Hasta entonces, tenemos Chicas Bondi para rato.

Fuente: Pablitis (@PanloAlaniz)
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El Banco Mundial se abre a las licencias Creative Commons

Como parte de su flamante Política de Acceso Abierto (Open Access Policy), el Banco Mundial empleará licencias Creative Commons para todas las publicaciones alojadas en su acervo, el Repositorio de Conocimiento Abierto. Es decir, más de 2,000 documentos, libros y artículos quedarán disponibles bajo la licencia de atribución (CC-BY), la cual permite copiar, distribuir, modificar, ejecutar y realizar trabajos derivados -incluso, de forma comercial-; siempre y cuando, se reconozca la autoría bajo los términos estipulados por el creador. Esta decisión entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2012. La Política de Acceso Abierto del Banco Mundial tiene como consigna “para los autores, la diseminación más amplia de sus hallazgos; y para los lectores, incrementar su habilidad para descubrir información pertinente”. En esta primera fase, las investigaciones realizadas entre 2009 y 2012 serán liberadas bajo la licencia CC-BY, en tanto que las publicaciones anteriores y posteriores a ese periodo se irán añadiendo al repositorio paulatinamente. Cabe resaltar que la medida tiene sus matices. La licencia CC-BY estará disponible como predeterminada para los documentos hecho por o a través del Banco Mundial. En caso de haber sido realizados por un editor externo, éste podrá solicitar un periodo de acceso restringido por no más de 18 meses. Terminado el embargo, quedará registrado bajo la licencia CC-BY-NC-ND (atribución sin explotación comercial ni trabajos derivados), a menos que el editor desee una licencia más flexible. Sin duda, se trata de un movimiento alentador en términos de transparencia y apertura. Es inusual que instituciones de este tipo sean más permisivas en cuestiones de acceso a la información -de hecho, suelen tomar la actitud contraria-, por lo que la decisión del Banco Mundial resulta muy valiosa. Además, significa un impulso más al modelo de licencias de Creative Commons, y -esperemos- una medida digna de imitarse por otras entidades similares.


Fuente: Alt1040
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Condena de cárcel en Alemania para el programador de un portal de descargas

El responsable principal de programación del portal de descargas ilegal Kino.to fue condenado este miércoles por la Audiencia Provincial de Leipzig, en el este de Alemania, a tres años y diez meses de prisión.
El tribunal considera al hombre, de 29 años y originario de Hamburgo, en el norte del país, culpable de violación masiva de los derechos de autor.
El informático reconoció el pasado 30 de marzo al inicio del juicio estar detrás de la infraestructura técnica del portal desde el comienzo de su funcionamiento.
La Fiscalía había exigido cuatro años y dos meses de cárcel para el joven, mientras la defensa pidió únicamente "una pena adecuada".
El joven declaró en su defensa no haber sido consciente de la responsabilidad penal de sus actos, ya que creía estar moviéndose en el marco de la alegalidad, argumento rechazado por la audiencia.
"Uno no puede refugiarse en la alegalidad", señaló Carsten Nickel, el juez que presidió la sala, al tiempo que subrayó que con su trabajo el acusado veló por que el portal Kino.to funcionara.
El condenado era junto al fundador del sitio ilegal, originario de Leipzig y que todavía no ha comparecido ante los tribunales, el colaborador mejor pagado de la empresa, cuya actividad constituye la violación más grave conocida hasta ahora de la propiedad intelectual.
La confesión del acusado y su disposición a colaborar influyeron de forma decisiva en la sentencia del tribunal, que se pronunció a favor del cumplimiento de la pena en régimen abierto.
La defensa se mostró satisfecha con la resolución del tribunal, mientras que el fiscal Dietmar Bluhm calificó de justa la sentencia.
El portal, cuya actividad ilegal salió a la luz en junio de 2011, permitió temporalmente el acceso a centenares de miles de copias piratas de películas, series y documentos alojados en la red.
El sitio llegó a tener hasta cuatro millones de usuarios diarios y sus ingresos provenían principalmente de la publicidad en internet.
Kino.to figura junto con otros sitios como PeliculasYonkis, SeriesYonkis y Taringa, entre los enlaces denunciados en el marco de la acción policial emprendida por las autoridades estadounidenses que llevó al cierre el pasado enero de la página de descargas Megaupload.
 Fuente: Canarias7
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